Capítulo I. La denominación, los fines y el domicilio
Artículo 1
El AIR CARGO CLUB, con NIF G-61214219, regula sus actividades de acuerdo con lo que establece la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas; la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.

Artículo 2

Los fines del Club son:
- Favorecer el intercambio de conocimientos entre los/as socios/as del Club, en todo lo concerniente al transporte de carga aérea.
- Promover la cooperación entre todos los profesionales del sector del transporte de carga aérea, y muy especialmente entre los/as socios/as del Club, siempre respetando el “Código de Conducta (Compliance) Profesional” que se detalla en Capítulo XI de los presentes Estatutos.
- Ser un foro de opinión legitimado en el sector del transporte de carga aérea en Cataluña.
- Potenciar un perfil de interlocución representativo de profesionales del sector del transporte de carga aérea frente a otras organizaciones, públicas o privadas, incluyendo a entes y administraciones tanto locales como, a su vez, provinciales, autonómicas, estatales e internacionales.
- Divulgar, promover, defender y consolidar las instalaciones, los servicios, los tráficos, y cualesquiera actividades relacionadas con el transporte de carga aérea del Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
Para conseguir sus finalidades, el Club realiza las actividades siguientes:
- Comisiones y grupos de trabajo sobre cuestiones relacionadas con el sector de transporte de carga aérea, para detectar necesidades pendientes de resolver y analizar potencialidades a promocionar.
- Almuerzos de trabajo privados para los/as socios/as, en los que se analiza la actualidad del sector y se proponen acciones de mejora.
- Almuerzos de trabajo privados para los/as socios/as con la presencia de una personalidad invitada de reconocido prestigio o influencia en el sector, para facilitar fuentes de análisis externas y un intercambio de impresiones que pueda servir de estudio posterior a los/as socios/as del Club.
- Almuerzos de trabajo públicos, orientados a dar a conocer las actividades del Club a otras personas que no sean miembros y a favorecer un intercambio de ideas e impresiones con otros profesionales de reconocido prestigio del sector.
- Colaboraciones y participaciones en todos los foros, reuniones, jornadas, eventos o encuentros relacionados con el sector del transporte de la carga aérea en los que sea requerido.
Queda excluido todo ánimo de lucro.

Artículo 3
Las funciones del Club se ejercen mayoritariamente en Cataluña, y más concretamente en Barcelona, por la actual localización de la mayoría de movimientos en transporte de carga aérea en el Aeropuerto de Barcelona-El Prat.
El domicilio fiscal y administrativo del Club, a efecto de notificaciones, se establece en la calle Diputació 237, 4º 2ª, código postal 08007 de Barcelona. El domicilio electrónico del Club se establece en el dominio de internet aircargoclub.aero, desde donde se pueden realizar comunicaciones electrónicas.
El domicilio social del Club, desde el acuerdo de unánime de la Asamblea General del 24 de enero de 2001, radica en el Círculo Ecuestre de Barcelona, sito en calle Balmes 169 bis, código postal 08006 de Barcelona; del que el Club es socio y poseedor de una obligación. Por Estatutos del Círculo Ecuestre de Barcelona se exige que sea una obligación nominal de persona física y, por tanto, el Club debe designar a un/a socio/a representante de presidencia que ostente esa titularidad. Mediante acto notarial, el/la titular nominal de la obligación deberá reconocer que la misma es propiedad del Club y que se compromete a utilizarla, única y exclusivamente, para los fines que el propio Club precise y siempre a instancias de la Junta Directiva.
El Círculo Ecuestre será el emplazamiento preferido para llevar a cabo la Cena Solidaria del Club, que es un evento social anual organizado a finales de año, destinado exclusivamente a los/as socios/as numerarios/as, honorarios/as e institucionales, sus acompañantes e invitados/as especiales de la Junta, y está orientado a potenciar las relaciones personales entre ellos/as, para propiciar un constante clima de fraternidad.

Capítulo II. Los miembros del Club, sus derechos y sus obligaciones
Artículo 4
Pueden formar parte del Club personas físicas que, de manera libre y voluntaria, tengan interés en sus finalidades, y cumplan los siguientes requisitos:
1. Deben ser mayores de edad y tener capacidad de obrar.
2. Deben ser profesionales relacionados, en algún grado, con el transporte de carga aérea y en activo,
a excepción de la persona titular de la “Presidencia de Honor”, que puede no estar en activo.
3. Deben comprometerse, formalmente y por escrito, al cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos del Club, y en especial suscribir su adhesión al estricto “Código de Conducta (Compliance) Profesional” que se detalla en Capítulo XI de los presentes Estatutos.
4. Deben velar por su propia honorabilidad, con total y absoluto respeto a cualesquiera que fueren las normas, reglamentos y legislaciones que le pudieran ser de aplicación, tanto en lo personal como en lo profesional, y no llevar a cabo, además, acciones que puedan perjudicar la imagen del Club y o de sus socios/as, presentes, pasados y/o futuros.
Para solicitar su incorporación formal al Club todo/a candidato/a debe presentar, ante la Junta Directiva:
1. Solicitud por escrito con toda la información personal y profesional requerida, según modelo Anexo.
2. Aval, por escrito, de un mínimo de DOS (2) socios/as actuales del Club, según modelo Anexo.
3. Carta de adhesión al “Código de Conducta (Compliance) Profesional”, según modelo Anexo
La Junta Directiva será el órgano encargado de tomar una decisión por mayoría sobre cada petición en la primera reunión que tenga lugar, siempre en virtud de los requisitos previstos en el presente artículo, y la comunicará en la asamblea general más inmediata.
Se establece en CUARENTA (40) el cupo máximo de socios numerarios del Club, que serán siempre profesionales en activo del sector de transporte de carga aérea que, admitidos/as como tal, abonen las cuotas acordadas por la Asamblea General.
Además, con carácter excepcional, se prevé, sin limitación, la existencia de otras categorías de socio/a, cuya condición no concede, por sí misma, los derechos y obligaciones que competen a los/as socios/as numerarios/as. Estos nombramientos deberán ser concedidos y retirados por acuerdo de la Junta Directiva. Las categorías de socios/as excepcionales son: Socio/a Institucional (Persona relacionada, directa o indirectamente, con el sector de transporte de carga aérea, que abona la cuota correspondiente a esta clase de socio/a y contribuye al aumento del prestigio del Club); Socio/a Honorario/a (Profesional retirado/a del sector de transporte de carga aérea, nombrado/a como tal por la Junta Directiva, que colabora puntualmente con las actividades del Club por su valiosa experiencia, trayectoria o representatividad); y Socio/a Colaborador/a Persona nombrado/a como tal por la Junta Directiva, que contribuye materialmente en las actividades del Club)Pueden llegar a formar parte del Club, en calidad de socio/a institucional y colaborador/a, personas jurídicas, siempre que la solicitud de ingreso sea acordada por el órgano competente y las normas por las cuales se regula la persona jurídica en cuestión no excluyan la posibilidad de formar parte asociación.

La condición de miembro del Club es intransmisible y todos/as los/as socios/as se relacionarán en un “Libro de Honor de Socios/as”, por riguros antigüedad.

Artículo 5
Son derechos de los/as socios/as numerarios/as y honorarios/as del Club:
1. Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2. Hacer uso público de la insignia que el Club ha creado como distintivo para sus socios/as.
3. Elegir o ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.
4. Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
5. Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades del Club, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
6. Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más plena la vida del Club y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
7. Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios del Club.
8. Ser escuchados previamente a la adopción de medidas disciplinarias.
9. Recibir información sobre las actividades del Club.
10. Hacer uso de los servicios comunes que el Club establezca o tenga a su disposición.
11. Formar parte de los grupos de trabajo.
12. Poseer un ejemplar de los estatutos.
13. Consultar los libros del Club.
Los/as socios/as institucionales y colaboradores/as, con motivo de su perfil, no disponen de voto en las reuniones de Asamblea General ni pueden ser elegidos para los puestos de representación o para ejercer cargos directivos.

Artículo 6
Son deberes de los miembros del Club:
1. Comprometerse con las finalidades del Club y participar activamente para alcanzarlas.
2. Contribuir al sostén del Club con el pago de cuotas, derramas y otras aportaciones económicas fijadas por los estatutos y aprobadas de acuerdo con estos.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno del Club.


Artículo 12
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios/as presentes o representadas.
UN TERCIO (1/3) de los/as socios/as pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se reunirá. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 7
Son causas para ser dado de baja del Club:
1. Que lo decida la persona interesada, que comunicará por escrito su decisión a la Junta Directiva.
2. No satisfacer las cuotas fijadas o demorarlas indebidamente en perjuicio del resto de socios/as.
3. No cumplir las obligaciones estatutarias, y especialmente las relacionadas con el “Código de Conducta (Compliance) Profesional”.


Capítulo III. La Asamblea General
Artículo 8
La Asamblea General es el órgano soberano del Club; sus miembros forman parte de ella por derecho propio e irrenunciable.
Los/as miembros del Club, reunidos/as en Asamblea General legalmente constituida, deciden por mayoría los asuntos que son competencia de la Asamblea.
Todos/as los/as miembros quedan sujetos/as a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los/as ausentes, los/as que discrepan de ellos y los/as presentes que se han abstenido de votar.


Artículo 9
La Asamblea General tiene las facultades siguientes:
Aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.
2. Elegir y separar a los miembros del órgano de gobierno y controlar su actividad.
3. Modificar los estatutos.
4. Acordar la forma y el importe de las contribuciones a la financiación del Club o al pago de sus gastos, incluyendo las aportaciones al patrimonio del Club.
5. Acordar la transformación, la fusión, la escisión o la disolución del Club.
6. Acordar el ingreso y la baja en federaciones o confederaciones.
7. Solicitar la declaración de utilidad pública.
8. Aprobar el reglamento de régimen interno y sus modificaciones.
9. Conocer las solicitudes presentadas para ser socio, y también las altas y las bajas debidas a una razón otra que la separación definitiva.
10. Ratificar, si procede, la baja disciplinaria y las demás sanciones impuestas por la Junta Directiva por faltas muy graves.
11. Resolver sobre las cuestiones que no estén expresamente atribuidas a ningún otro órgano del Club

Artículo 10
La Asamblea General se reúne en sesión ordinaria como mínimo UNA (1) vez al año, dentro de los SEIS (6) MESES siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
El órgano de gobierno puede convocar la asamblea general con carácter extraordinario siempre que lo considere conveniente, y debe hacerlo cuando lo solicite UN TERCIO (1/3) de los/as socios/as; en este caso, la asamblea tiene que celebrarse dentro del plazo de TREINTA (30) DÍAS a partir de la solicitud.

Artículo 11
La Asamblea es convocada por el órgano de gobierno mediante una convocatoria que ha de contener, como mínimo,
 el orden del día, el lugar, la fecha y la hora de la reunión.
La convocatoria se comunicará QUINCE (15) DÍAS antes de la fecha de la reunión, individualmente y mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta que conste en la relación actualizada de socios/as del Club.Las reuniones de la Asamblea General, las preside el presidente del Club. Si no está, lo sustituyen, sucesivamente, el vicepresidente o el vocal de más edad de la Junta. Actúa como secretario quien ocupe el mismo cargo en la Junta Directiva.
El secretario redacta el acta de cada reunión, que ha de firmar junto con el presidente. Debe contener un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos adoptados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes.
Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se lee el acta de la sesión anterior a fin de que se apruebe o se enmiende. CINCO (5) DÍAS antes, no obstante, el acta y cualquier otra documentación estará a disposición de los/as socios/as que lo soliciten.
Artículo 12
La Asamblea General se constituye válidamente sea cual sea el número de socios/as presentes o representadas.
UN TERCIO (1/3) de los/as socios/as pueden solicitar al órgano de gobierno la inclusión en el orden del día de uno o más asuntos por tratar. En caso de que ya se haya convocado la Asamblea, lo pueden hacer dentro del primer tercio del periodo comprendido entre la recepción de la convocatoria y la fecha en que este órgano se reunirá. La asamblea únicamente puede adoptar acuerdos con respecto a los puntos incluidos en el orden del día, salvo que se haya constituido con carácter universal o que los acuerdos se refieran a la convocatoria de una nueva asamblea general.

Artículo 13
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada socio/a del Club.
Los acuerdos se toman por mayoría simple de votos de los/as socios/as presentes o representados/as.
Para adoptar acuerdos sobre la modificación de los estatutos, la disolución del Club, la constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en otra ya existente, y la disposición o alienación de bienes, se requiere una mayoría cualificada (los votos afirmativos superan la mitad de los emitidos) de los/as socios/as presentes o representados/as. En cualquier caso, la elección de la Junta Directiva, si se presentan diversas candidaturas, se hace por acuerdo de la mayoría simple (más votos a favor que en contra) de los socios presentes o representados.
Las candidaturas que se presentan formalmente tienen derecho a una copia de la lista de los/as socios/as y de sus domicilios y direcciones de correo electrónico, siempre que se haya obtenido su autorización expresa.

Capítulo IV. La Junta Directiva

Artículo 14
La Junta Directiva rige, administra y representa al Club. Componen este órgano la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría, la tesorería y las vocalías, cargos que deben ser ejercidos por personas diferentes, siendo el mínimo de miembros CINCO (5) y el máximo de miembros un VEINTE POR CIENTO (20%) del total de socios/as del Club en el momento de la convocatoria de elecciones.
La elección de los miembros de la Junta Directiva, que han de ser socios/as numerarios/as o socios/as honorarios/as, a excepción de la secretaría y la tesorería que pueden no serlo, se hace por votación de la Asamblea General. Las personas elegidas entran en funciones después de haber aceptado el cargo.
El nombramiento y el cese de los cargos se comunicarán al Registro de Asociaciones mediante un certificado, emitido por la secretaría saliente con el visto bueno de la presidencia saliente, que incluirá también la aceptación de la nueva presidencia y de la nueva secretaría.
Los/as miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo gratuitamente, a excepción de la secretaría y la tesorería, que pueden ser remuneradas siempre que se ejerza externamente.

Artículo 15
Los miembros de la Junta Directiva ejercen el cargo durante un periodo de CUATRO (4) AÑOS, con una limitación máxima de dedicación consecutiva, por reelección, de DOS (2) MANDATOS. Pasado este periodo, no pueden volver a presentar candidatura para el mismo cargo hasta pasados DOS (2) AÑOS desde la expiración de su mandato anterior si han agotado los DOS (2) MANDATOS consecutivos.
El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede producirse por:
1. Muerte o declaración de ausencia
2. Incapacidad o inhabilitación
3. Renuncia notificada al órgano de gobierno
4. Separación acordada por la asamblea general
5. Cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera reunión de la Asamblea General que se celebre. Mientras tanto, un miembro del Club puede ocupar provisionalmente el cargo vacante

Artículo 16
La Junta Directiva tiene las facultades siguientes:
1. Representar, dirigir y administrar el Club de la manera más amplia que reconozca la Ley; asimismo, cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que esta Asamblea establezca.
2. Tomar los acuerdos que sea necesario en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer todo tipo de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
3. Proponer a la Asamblea General la defensa de los intereses del Club.
4. Proponer a la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros del Club deben satisfacer.
5. Convocar las asambleas generales y controlar que se cumplan los acuerdos que se adopten en ellas.
6. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
7. Contratar a los empleados que el Club pueda tener.
8. Inspeccionar la contabilidad y preocuparse por que los servicios funcionen con normalidad.
9. Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines del Club, y autorizar los actos que estos grupos proyecten llevar a cabo.
10. Nombrar a los vocales de la Junta Directiva que deban encargarse de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
11. Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personas, para conseguir:
a. subvenciones u otras ayudas
b. el uso de locales o edificios
12. Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito o de ahorro y disponer de los fondos que haya en este depósito
La disposición de los fondos se determina en el artículo 28.
13. Resolver provisionalmente cualquier caso que no hayan previsto los estatutos y dar cuenta de ello en la primera reunión de la Asamblea General.
14. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a ningún otro órgano de gobierno del Club o que le haya sido delegada expresamente.

Artículo 17
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la persona que lo sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en ningún caso podrá ser inferior a BIMESTRAL.
Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el presidente o bien si lo solicita UN TERCIO (1/3) de los miembros que la componen.

Artículo 18
La Junta Directiva queda constituida válidamente si ha sido convocada con antelación y hay un quórum de la MITAD MÁS UNO de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, aunque, por causas justificadas, pueden excusarse de ello. La asistencia del presidente o del secretario o de las personas que los sustituyan es necesaria siempre.
La Junta Directiva toma los acuerdos por MAYORÍA SIMPLE de votos de los asistentes.

Artículo 19
La Junta Directiva puede delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta para ello con el voto favorable de DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.
También puede nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que les confíe con las facultades que crea oportuno conferirles en cada caso.
No son delegables la formulación de las cuentas ni los actos que deban ser autorizados o aprobados por la Asamblea General.

Artículo 20
Los acuerdos de la Junta Directiva tienen que hacerse constar en el libro de actas y han de ser firmados por la secretaría y la presidencia. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique, según proceda.



Capítulo V. La presidencia y la vicepresidencia


Artículo 21

Son propias de la presidencia las funciones siguientes:
1. Dirigir y representar legalmente al Club, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
2. Presidir y dirigir los debates tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
3. Emitir un voto de calidad decisorio en los casos de empate.
4. Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
5. Visar las actas y los certificados confeccionados por el/la secretario/a del Club.
6. Las atribuciones restantes propias del cargo y aquellas para las cuales lo deleguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
7. El/La presidente/a es sustituido/a, en caso de ausencia o enfermedad, por el/la vicepresidente/a o el/la vocal de más edad de la Junta, por este orden.
Puede existir en el Club una “Presidencia de Honor”, que quedará reservada a expresidentes, ya sean en la actualidad socios/as numerarios/as u honoríficos/as, aun en vida que, por su significada trayectoria en la Historia del Club, puedan llegar a merecer esa consideración. Será, en cualquier caso, una condición honorífica que no devengará ningún tipo de derecho o deber distinto a los que ya se disponga como socio/a, con la salvedad que dispondrá del derecho añadido a ostentar la condición de “socio titular” del Círculo Ecuestre de Barcelona en representación colectiva, mientras el Club siga disponiendo de su condición de socio de la citada entidad, y no es preciso que satisfaga económicamente la cuota periódica detallada en el Artículo 26 de los presentes Estatutos. En caso de no existir una presidencia honorífica, o quedar ésta vacante por renuncia o defunción del titular, esa representación del Club en el Círculo Ecuestre de Barcelona recaerá en el/la presidente de turno hasta la designación de una nueva presidencia de honor.

Capítulo VI. La tesorería y la secretaría

Artículo 22
El/La tesorero/a tiene como función la custodia y el control de los recursos del Club, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Lleva un libro de caja. Firma los recibos de cuotas y otros documentos de tesorería. Paga las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tienen que ser visadas previamente por el/la presidente/a, e ingresa lo que sobra en depósitos abiertos en establecimientos de crédito o de ahorro. El cargo de tesorero/a puede ser ejercida externamente, por una gestoría o consultoría externa, para asegurar la continuidad en la gestión entre presidencias y un desempeño más eficiente


Artículo 23
El/la secretario/a debe custodiar la documentación del Club, levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar los certificados que deban entregarse, y también llevar el libro de registro de socios. El cargo de secretario/a puede ser ejercida externamente, por una gestoría o consultoría externa, para asegurar la continuidad en la gestión entre presidencias y un desempeño más eficiente.


Capítulo VII. Las comisiones o grupos de trabajo

Artículo 24
La dinámica funcional del Club, en lo que a análisis y estudio respecta, se estructura principalmente en el marco de los almuerzos de trabajo, que pueden ser de tres tipos:
1. Almuerzos de trabajo ordinarios: Son almuerzos de trabajo exclusivos para los/as socios/as, en los que primeramente se analiza la actualidad del sector por parte de la Junta Directiva y, tras el almuerzo, se abre el espacio de debate a todos/as los/as socios/as para que puedan realizar su análisis de las diferentes cuestiones expuestas y se proponen acciones de mejora al respecto. En el marco de estos almuerzos, la Junta Directiva puede aprovechar para llevar a cabo actos estrictamente internos, como reuniones de Junta Directiva, Asambleas Generales o actos de bienvenida de nuevos socios u otro tipo de reconocimientos a los/as socios/as que lo meriten. En estos casos, la Junta Directiva puede cursar invitación a la prensa del sector, para la oportuna divulgación mediática.
2. Almuerzos de trabajo con ponente: Son almuerzos de trabajo exclusivos para los/as socios/as pero con la presencia de una personalidad invitada por su reconocido prestigio o influencia en el sector, en los que esta persona realizará una exposición sobre cuestiones de su especialidad y se abre el espacio de debate a todos/as los/as socias/as para que puedan realizar su análisis de las diferentes cuestiones expuestas. En estos casos, la Junta Directiva puede cursar invitación a la prensa del sector, para la oportuna divulgación mediática. Los gastos asociados al almuerzo tanto del ponente como de la prensa serán sufragados por el Club.
3. Almuerzos de trabajo especiales: Comúnmente conocidos como “Encuentros Aeroportuarios”, son almuerzos orientados a dar a conocer las actividades del Club a otras personas que no sean miembros y a favorecer un intercambio de ideas e impresiones con otros profesionales de reconocido prestigio del sector. La Junta Directiva puede cursar invitación a la prensa del sector, para la oportuna divulgación mediática. En el marco de estos almuerzos, la Junta Directiva puede aprovechar para llevar a cabo actos de reconocimientos a personas, socios/as del Club o no, en base a méritos objetivables logrados durante el último año o a toda una trayectoria profesional. Los gastos asociados al almuerzo tanto de los invitados especialmente propuestos por la Junta Directiva como de la prensa serán sufragados por el Club y los patrocinadores del evento.
Los almuerzos de trabajo ordinarios o con ponente tienen una programación conjunta BIMESTRAL, normalmente en miércoles y excluyendo siempre periodos vacacionales o con festividades señaladas. Estos almuerzos serán comunicados a los socios/as, e invitados/as si los/as hubiere aprobados/as, por correo electrónico con una anticipación mínima de QUINCE (15) DÍAS, expresando lugar, fecha y hora, así como un breve orden del día de los asuntos más destacables, incluyendo el nombre del/la ponente cuando el formato lo prevea. En la comunicación se requerirá la confirmación expresa y por escrito de cada socio/a para poder registrar su asistencia, que no debiera recibirse más tarde de la SETENTA Y DOS (72) HORAS anteriores a la fecha y hora comunicadas, para la oportuna reserva de espacio y aforo. Toda confirmación recibida desde ese momento, podría resultar desestimada. Si, por el contrario, un socio/a lleva a cabo anulaciones de última hora con cierta reiteración, podría llegar a comportarle penalización económica asociada al gasto indebidamente generado.


Para los almuerzos de trabajo ordinarios o con ponente, la Junta Directiva podrá cursar invitaciones especiales a personas que tengan interés en entrar a formar parte del Club y que quieran conocer, de antemano, las actividades que se realizan. Los gastos derivados de esa invitación serán sufragados por el Club si así se aprueba por la Junta. Estas invitaciones a terceras personas podrán proponerse también por parte de cualquier socio/a, aunque si la Junta Directiva no considera su asistencia de especial interés para el Club, será el socio/a presentador/a quien deba sufragar los gastos derivados de su presencia. En cualquier caso, deberá asimismo preavisarse siempre a la Junta Directiva con una antelación mínima de SETENTA Y DOS (72) HORAS al almuerzo, para la oportuna reserva de espacio y aforo.
Los almuerzos de trabajo especiales tienen una programación ANUAL, normalmente en viernes y excluyendo siempre periodos vacacionales o con festividades señaladas. Estos almuerzos serán comunicados a los socios/as, e invitados/as si los/as hubiere aprobados/as, por correo electrónico con una anticipación mínima de TREINTA (30) DÍAS, expresando lugar, fecha y hora, así como un breve orden del día de los asuntos más destacables.
El resto de actividades se circunscriben a las comisiones y los grupos de trabajo, como órganos de gestión encargados de temáticas concretas u objetivos muy específicos. La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, deben plantearlas la propia Junta Directiva o los miembros del Club que quieran formarlos, que han de informar al respecto a la Junta Directiva y explicar las actividades que se proponen llevar a cabo. La Junta Directiva debe preocuparse de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo, cuyos encargados han de presentarle una vez al TRIMESTRE un informe detallado de sus actuaciones.

Capítulo VIII. El régimen económico

Artículo 25
Los recursos económicos del Club se alimentan de:
1. Cuotas que fija la Asamblea General para sus miembros.
2. Subvenciones oficiales o particulares.
3. Donaciones, las herencias o los legados.
4. Rentas del propio patrimonio o bien otros ingresos que puedan obtenerse

Artículo 26

Todos los miembros del Club tienen la obligación de sostenerlo económicamente, mediante cuotas periódicas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La cuota periódica en vigor, en el momento de la firma de los presentes Estatutos, para los socios numerarios es de SETENTA Y CINCO EUROS (75 €) AL MES, pasado al cobro por domiciliación bancaria, a la cuenta bancaria que el/la socio/a notifique, con periodicidad BIMESTRAL. Cualquier gasto bancario asociado a un retorno de la domiciliación, por el motivo que fuere, serán imputados al/la socio/a en el siguiente recibo. Si las circunstancias lo exigiesen, la Junta Directiva puede aprobar puntualmente otras fórmulas de pago distintas. Las cuotas para los socios excepcionales son de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 €) AL MES para los Socios Institucionales y de SESENTA EUROS (60 €) AL MES para los Socios Honorarios y Colaboradores.
La Asamblea General puede establecer, si lo considera oportuno, cuotas de ingreso o cuotas extraordinarias, para sufragar las necesidades económicas puntuales del Club, cuando fuere preciso.

Artículo 27
El ejercicio económico coincide con el año natural y queda cerrado el 31 de diciembre.

Artículo 28
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, deben figurar las firmas del/la presidente/a, el/la tesorero/a y el/la secretario/a. La emisión de tarjetas de crédito o débito nominales a miembros de la Junta Directiva deberán estar siempre aprobados por una mayoría de la misma.
Para poder disponer de los fondos basta con DOS (2) FIRMAS, una de las cuales ha de ser la del/la tesorero/a o bien la del/la presidente/a.


Capítulo IX. El régimen disciplinario

Artículo 29
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión del Club, según lo que establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de DIEZ (10) DÍAS, la Junta Directiva nombra a un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de QUINCE (15) DÍAS, con audiencia previa del presunto infractor. La resolución final, que tiene que ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un periodo de QUINCE (15) DÍAS.
En los casos de sanciones por faltas muy graves acordadas por la Junta Directiva, las personas interesadas pueden solicitar la ratificación de la sanción ante la primera asamblea general que se celebre.

Capítulo X. La disolución

Artículo 30
El Club puede ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.

Artículo 31
Una vez acordada la disolución, la Asamblea General debe tomar las medidas oportunas tanto con respecto a la destinación de los bienes y derechos del Club, como a la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
La Asamblea está facultada para elegir una comisión liquidadora siempre que lo crea necesario.
Los miembros del Club están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad queda limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin afán de lucro que, en el ámbito territorial de actuación del Club, haya destacado más en su actividad a favor de obras benéficas.
Las funciones de liquidación y de ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los apartados anteriores de este mismo artículo, son competencia de la Junta Directiva si la Asamblea General no confiere esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada a este efecto.

Capítulo XI. Código de Conducta (Compliance) Profesional

Artículo 32
El “Código de Conducta (Compliance) Profesional” es de máxima importancia para el Club, comprende los principios básicos de conducta y proporciona el marco de actuación tanto de nuestra entidad como de nuestros/as socios/as, que conocen estos principios y reglas y se comprometen a cumplirlos de manera obligatoria.
Desde su fundación en 1990, nuestro Club y todos/as sus socios/as han venido y vienen representando esos valores de integridad moral y cumplimiento legal que caracterizan al Código de Conducta (Compliance) Profesional, y nos comprometemos a que estos valores seguirán presentes en nuestra institución y nuestras buenas prácticas en el futuro, porque son parte de nuestra cultura y manera de entender el sector del transporte de carga aérea.

Artículo 33
El Club, con carácter específico y siempre en el marco del “Código de Conducta (Compliance) Profesional”, define los siguientes como requisitos básicos de conducta:
1. Respeto:
a. A las leyes: El cumplimiento del marco legal es una exigencia absoluta del Club. Todos/as los/las socios/as deben cumplir las leyes y reglamentaciones aplicables, y velar por una evitación del incumplimiento, en cualquier caso. Independientemente de las penas legales de aplicación, cualquier socio/a responsable de una ilicitud será objeto de medidas disciplinarias por parte del propio Club.
b. A las personas: El Club respeta, por encima de todo, los derechos de las personas. Por la naturaleza del sector, el Club es especialmente sensible a las diferencias étnicas, culturales, políticas, religiosas y económicas existentes, pero también a las relacionadas con la identidad u orientación sexual, las discapacidades, las alteraciones genéticas o congénitas, o la salud en general. En este sentido, el Club no tolera ningún tipo de discriminación relacionada con los supuestos anteriormente expuestos o similares.
c. Al sector: Los/Las actuales socios/as del Club, fundado en 1990, son actuales representantes de todos los/las socios/as pasados/as y futuros/as. En este sentido, el Club vela siempre por mantener una intachable reputación de sus socios/as, puesto que son sus máximos/as exponentes frente al sector del transporte de carga aérea. El Club entiende que un comportamiento ilegal o inapropiado por parte de uno/a solo/a de nuestros/as socios/as puede ocasionar un daño irreparable, y se preocupa de evitar que eso pueda llegar a suceder.
d. Al Club: Todos/as los/as socios/as del Club con responsabilidad de gestión, y en particular los miembros de la Junta Directiva, deben utilizar los bienes o medios del Club únicamente para la actividad prevista y nunca para uso personal o en propio beneficio. Debe evitarse siempre que ese uso se relacione con actividades ilegales; produzca un conflicto de intereses real o aparente, o que genere costes añadidos injustificables; interrupción de la actividad del Club o cualquier otro efecto adverso para el mismo. En cualquier caso, se deberá mantener la confidencialidad en lo que respecta a la información no pública relativa a socios/as, proveedores/es o colaboradores/as del Club.
e. A los proveedores: El Club vela por que sus colaboradores compartan sus mismos valores éticos y de respeto a la legalidad, y les emplaza a que actúen de conformidad a sus principios de cumplimiento de todas las leyes aplicables y de respeto a las personas, y especialmente de los detallados en el presente “Código de Conducta (Compliance) Profesional”.
         2. Competencia leal y legislación antimonopolios: El Club entiende que sólo desde el ejercicio de una competencia leal pueden el sector del transporte de carga aérea desarrollarse libre y justamente en el marco de una economía social y ambiental sostenible. Es por este motivo que el Club impone el principio de integridad en la legítima pugna por la obtención de cuotas de mercado entre los diferentes profesionales. Es por ello que todos/as los/as socios/as están comprometidos en favor de la competencia leal y en contra de las prácticas monopolísticas en el sector. En concreto, es prohibición expresa del Club que sus socios/as:
a. Intercambien información sobre precios, ventas, ofertas, beneficios, costes o cualquier otra cuestión que influya en la competitividad respecto a cualquier competidor/a.
b. Suscribir acuerdos de no agresión con competidores, bloqueos de mercado, de reparto de clientes/potenciales o zonas de influencia.
Intervenir en políticas de reventa de servicios que no se ajusten a lo legal y éticamente previsto, y que sean lesivos para terceros.
d. Obtener información de la competencia basada en espionaje industrial, soborno, robo o escuchas electrónicas.
e. Infundir rumores o divulgar de manera intencionada datos e informaciones falsos sobre los competidores, sus productos o sus servicios.
3. Anticorrupción: Para el Club es básica la concepción de una justa competencia en el sector basada en la facilitación de calidad en virtud de un precio justo, y no mediante el mercadeo improcedente. Es por ello que el Club obliga a todos/as sus socios/as a evitar, directa o indirectamente, ofrecer, prometer, otorgar o autorizar la entrega de dinero o cualquier elemento de valor a un empleado privado o funcionario público para influir en alguna actividad privada u oficial, o para la obtención de beneficios improcedentes, intentando evitar incluso la simple apariencia de mala fe o improcedencia, para así evitar que puedan ser entendidos como esfuerzos tendentes a ejercer una influencia indebida o como un soborno en pro de una ventaja comercial. Asimismo, los/as socios/as del Club, y en especial la Junta Directiva, tienen prohibido la aceptación de prebendas en el sentido anteriormente expuesto.
4. Antiblanqueo de capitales: El Club no admite, en sus propias operaciones ni en las de sus socios/as, el blanqueo de capitales, que es entendido como la práctica de disfrazar la naturaleza y el origen de dinero originado ilegalmente mediante su integración en un flujo comercial de forma que parezca legítimo o que su verdadero origen o propietario no puedan ser identificados.
5. Donaciones: El Club únicamente realizará donaciones, monetarias o materiales, a organizaciones sociales sin ánimo de lucro de reconocido prestigio de su zona de influencia, que en ningún caso pueden estar vinculadas a partidos políticos, patronales u organizaciones sindicales. No se consideran donaciones los patrocinios de los que el Club pueda obtener publicidad ni contribuciones a otras asociaciones profesionales, ni las cuotas de asociación en organizaciones que sirvan a intereses sociales o empresariales. Todas las donaciones deben ser transparentes, por lo que la razón y objetivo de la donación debe estar justificada y documentada. Las cuasi-donaciones, o donaciones con apariencia de compensación de servicio pero sustancialmente mayores que el valor del servicio, están expresamente prohibidas ya que van contra los principios de transparencia.
6. Patrocinios: El Club puede realizar contribuciones, en dinero o especie, a una publicación o evento o organizado por un tercero como contraprestación por la oportunidad de promoción. Todas las contribuciones de patrocinio deben ser transparentes, conformes a un acuerdo escrito, para objetivos legítimos y proporcionado con la contraprestación ofrecida por el organizador del evento. Las contribuciones no se pueden prometer, ofrecer ni realizar para asegurar ventajas competitivas injustificables para el Club o alguno/a de sus socios/as o para algún otro objetivo inadecuado, y no pueden realizarse con eventos organizados por personas u organizaciones con objetivos incompatibles con el “Código de Conducta (Compliance) Profesional”.